Diferencia entre franquicia y licencia de marca: claves para la elección
¿Cuál es la diferencia entre un contrato de Franquicia y un contrato de licencia de marca? Cuando una empresa toma la decisión de crecer, generalmente suele optar por un crecimiento mediante puntos de venta o delegaciones propias o bien mediante fórmulas de comercio asociado a través de empresarios independientes que se convertirán en «asociados» de la central. Si optamos por la fórmula de comercio asociado, será el momento de decidir qué fórmula de asociación será la más conveniente para nuestro negocio, es decir, elegir la modalidad contractual más acorde a nuestro objetivo de crecimiento.
¿Contrato de Franquicia o Contrato de Licencia de marca?
El contrato de franquicia y el contrato de licencia de marca tienen en común, generalmente, que a un empresario independiente le cedemos el uso de la marca no de forma exclusiva y para un fin concreto, marca de la que previamente somos propietarios y cesión que se realiza con el objetivo de hacerla crecer acorde a nuestras normas y operativa, todo ello a cambio de un pago periódico, asumiendo dicho empresario independiente el riegos y ventura de su propio negocio.
Sin embargo aunque el contrato de franquicia y el contrato de licencia de marca aparentemente pueden parecer similares, los derechos y obligaciones que lo rigen son bien diferentes. Vamos a estudiar las principales diferencias entre el contrato de franquicia y el contrato de licencia de marca.
Contrato de Franquicia
La primera gran diferencia, y más importante, es que los contratos de franquicia se clasifican dentro de los denominados «contratos atípicos» o carentes de regulación, basado en una actividad comercial, en el que las partes firman un contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra empresa independiente, denominada franquiciada, el uso no exclusivo de la marca, el derecho a la explotación de un sistema propio, técnico y de comercialización de productos o servicios, así como en el caso de las franquicias de distribución el franquiciador se compromete a distribuir el producto objeto del negocio.
La «atipicidad» de estos contratos de franquicia, hace necesario que el acuerdo de partes o contrato se redacte teniendo en cuenta todos y cada uno de los puntos que queremos regular, dado que no existe una normativa que cubra el vacío legal de ciertas obligaciones y derechos que no se hayan expuesto en el contenido del contrato. Vamos a ver ahora las principales características del contrato de licencia de marca.
Contrato de Licencia de Marca
En virtud del contrato de licencia de marca, el propietario de una marca (licenciante), debidamente registrada en Patentes y Marcas, otorga autorización a un tercero, autónomo o empresario independiente (licenciatario) para usar su marca, de acuerdo con los términos contenidos en el contrato. El fin principal de la licencia de marca es autorizar el uso de la marca a un tercero por la contraprestación acordada. Por tanto, en este contrato confluyen tres elementos: el licenciante (titular de la marca), el licenciatario (al que se le confiere el derecho al uso de la marca) y la marca licenciada.
Diferencias entre el Contrato de Franquicia y el Contrato de Licencia de Marca
Teniendo en cuenta lo anterior, si fuéramos puristas en la elaboración del contrato acorde a su nomenclatura, las diferencias principales serían las siguientes:
- El contrato de licencia de marca se basaría en la regulación de las condiciones de cesión de uso de la marca, tanto en el ámbito temporal (duración del contrato), como en el ámbito espacial (zona y localización).
- Por el contrario, el Contrato de Franquicia es un contrato bastante más evolucionado en derechos y obligaciones, además de contener las premisas anteriores sobre el contrato de Licencia de Marca.
- El Franquiciador debe ser titular de la marca y debe ceder el uso al franquiciado, mediante este contrato se generan otra serie compromisos: el Franquiciador debe tener un saber hacer propio que ha desarrollado tras una experiencia demostrada y probada y que sea sustancial, secreto e identificado, dichos conocimientos deberán ser transmitidos al franquiciado de manera escrita y el franquiciado deberá aplicarlos rigurosamente en su actividad diaria, por otro lado el Franquiciador se compromete a dar apoyo y control continuo, durante toda la vigencia del contrato, con el fin de que el franquiciado no desvirtúe los aspectos que caracterizan el negocio y permiten la rentabilidad de su negocio Franquiciado. En el caso de tratarse de una franquicia de distribución, se añadiría a los anteriores compromisos la obligación por parte del Franquiciador de dispensar los productos y servicios objetos de la actividad.
La realidad es que el tipo de contrato de comercio asociado que vamos a firmar no depende tanto de la nomenclatura como del contenido del mismo y en la mayoría de las ocasiones nos encontramos con documentos que regulan ambas modalidades contractuales pero que solo se «titulan o «nominan», con una. Por ello la conveniencia de ante de firmar este tipo de acuerdos, se acudan a un abogado especialista en franquicia o comercio asociado.
Si necesitas un abogado experto en franquicias, no duces en contactar con Consulta Franquicias. Te asesoraremos.
Yolanda Martín Ruiz
Socia Directora del Área Jurídica
www.consultafranquicias.es
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