Una franquicia es una alianza comercial entre dos empresarios independientes –jurídica y financieramente – donde uno, el franquiciador, cede al franquiciado el uso de su marca y saber hacer. La franquicia como sistema comercial se basa en la cesión, regulada a través de un contrato, del derecho de explotación de una marca, un producto o un servicio, a cambio de determinadas contraprestaciones económicas y bajo el cumplimiento de una misma disciplina de actuación común. Asimismo, el franquiciador se compromete a apoyar al asociado de manera continua, algo que se materializa con formación, cursos de reciclaje o en asistencia técnica.
Persona física o jurídica que, tras desarrollar un negocio con éxito, transmite al franquiciado, el uso de su marca, saber hacer, sistemas técnicos y procedimientos. Todo esto a cambio de una contraprestación económica.
Persona jurídica o física que adquiere los derechos para explotar el negocio creado por un franquiciador, que sigue las pautas y procedimientos que este último le marca.
Se trata de un contrato por el que una empresa (el franquiciador), cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación económica (canon), el derecho a la explotación de un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, marcas, nombres comerciales, rótulos, modelos, derechos de autor, etc, para la venta de productos o la prestación de servicios. Además implica la prestación continuada por el franquiciador de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato, así como unas facultades de control de éste hacia la actividad del franquiciado, rigiéndose normalmente por pacto de exclusividad.
La finalidad de este contrato es crear una extensa red de franquiciados que facilite la mayor difusión en el mercado de los productos o servicios de una empresa potenciando en conjunto la imagen de marca de ésta.
El nuevo emprendedor que invierte en una franquicia continúa siendo dueño de su propio negocio, participando de las ventajas de una gran empresa de éxito, con imagen de marca, productos testados, merchandising, promoción, asesoramiento constante y tecnología propia. Todo esto permite al inversor competir en el mercado gracias al respaldo de una sofisticada y moderna organización. Toda red de franquicias apuesta por la especialización, la colaboración bajo normas unificadas, por el seguimiento de determinados procedimientos preestablecidos y garantizados por el franquiciador.
Cantidad económica que el asociado abona a la enseña al incorporarse a la marca y que le otorga entre los siguientes derechos: uso de la marca, operar de forma exclusiva en la zona pactada y recibir formación inicial.
El canon de entrada es el importe que se suele cobrar al entrar en una franquicia. Se suele cobrar una vez, al firmar el contrato, y tiende a ser fijo, aunque no siempre. En las renovaciones de contrato no suele cobrarse de nuevo. Hay franquicias que no cobran canon de entrada. Esto es debido a que el negocio del franquiciador está en otras partidas como pueden ser la venta del producto que se distribuye, en las obras, el mobiliario, etc.
El canon de entrada viene a cubrir las partidas de diseño inicial del negocio como son:
Importe que la central recibe de los asociados, por el apoyo continuado que les presta. Al igual que el de publicidad, suele ser mensual y calculado sobre la facturación, aunque algunos franquiciadores no lo cobran.
Es el importe que el franquiciador cobra al franquiciado como contraprestación a los servicios que le presta. Suele cobrarse mensualmente, aunque también los hay trimestrales o anuales.
El royalty no siempre se cobra. En aquellas franquicias que se basan en producto el franquiciador puede decidir basar toda su remuneración en el margen de producto. Por eso hay franquicias que lo eliminan. Existen múltiples tipos de royalties: sobre compras, sobre ventas, de cantidad fija, mixtos de fijos y variables, etc.
Principales ventajas:
Es el documento que regula las voluntades, obligaciones y derechos tanto del franquiciador como del franquiciado.
En el contrato de franquicia se plasman por escrito los términos esenciales de la relación jurídica: duración, condiciones económicas, uso de la marca, condiciones y requisitos del suministro, proveedores autorizados, exclusividades de zona, consecuencias en caso de incumplimiento, cláusulas de rescisión, etc.
Los aspectos esenciales que debe regular el contrato de franquicia son:
Pago periódico que efectúa el asociado a la central, con el que se crea un fondo común destinado a campañas publicitarias y de marketing.
Se trata de las experiencias y conocimientos que el franquiciador ha adquirido al implementar un negocio, son un conjunto de métodos que permiten la comercialización con éxito de productos o servicios. Estos procedimientos se transmitirán al asociado mediante los manuales operativos y mediante la formación inicial y continuada.
Área que concede el franquiciador al asociado para desarrollar el negocio. En este aspecto la central no podrá operar en ese territorio ni autorizar a terceros la apertura de unidades.
El franquiciado tampoco podrá impulsar acciones para la captación de clientes, que estén fuera de su zona, pero si puede atender a los usuarios que vengan de otros lugares y activamente contraten sus servicios.
Centro –o centros– donde se testa el modelo de negocio, así como nuevos productos, sistemas operativos e iniciativas de marketing, todo ello antes de trasladarlo a la red asociada. Estas unidades suelen ser propiedad de la central.