Registro de Franquiciadores como Censo informativo
Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, normativa vigente sobre ello, se menciona “la necesidad del registro de franquiciadores viene dictada, entre otras razones, por la conveniencia de disponer de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en España.”
Si continuábamos leyendo la redacción de dicho Real Decreto 201/2010, en su artículo 5 se pone que “el registro de franquiciadores, previsto en el artículo 62.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se configura como un registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad.”
Como conclusión de ello, se obtiene que su objetivo es la creación de un censo a efectos informativo y publicitario, sin establecer requerimientos, cotejar información y documentación o comprobar el cumplimiento de los requerimientos como empresa franquiciadora.