Derogado el Registro de Franquiciadores

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Un paso derogado para empezar a franquiciar

Son muchas las dudas que surgen a las empresas que quieren franquiciar su negocio sobre la obligatoriedad legal del alta en el Registro de Franquiciadores.

En la actualidad, desde  8 de diciembre de 2018 fue derogada la obligación de los Franquiciadores de inscribir y actualizar la información de la red de franquicias en el Registro de Franquiciadores

Real Decreto- Ley 20/2018, de 7 de diciembre

Mediante el RD de 2018 , de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en su disposición artículo 6.3 se modifica el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

En el se suprimió el apartado 2 del mismo, referente a la obligación de inscribirse en el Registro de Franquiciadores de España dentro de los tres meses posteriores a la fecha.

Asimismo, la Disposición derogatoria única 1.a) y c) suprime expresamente el art. 65.1.r (las sanciones al Franquiciador por falta de registro) y el Capítulo III del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero, por el que se regulaba el registro de franquiciadores.

En conclusión, con ello no sólo se derogó la obligación de inscripción por parte de los franquiciadores nacionales o extranjeros, sino que también se suprimió la obligación de comunicar anualmente los cierres y/o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados producidos en la anualidad anterior.

Registro de Franquiciadores como Censo informativo

Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, normativa vigente sobre ello, se menciona “la necesidad del registro de franquiciadores viene dictada, entre otras razones, por la conveniencia de disponer de un censo actualizado de estas empresas, cuyo sector comercial está experimentando un fuerte desarrollo en España.”

Si continuábamos leyendo la redacción de dicho Real Decreto 201/2010, en su artículo 5 se pone que “el registro de franquiciadores, previsto en el artículo 62.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se configura como un registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad.”

Como conclusión de ello, se obtiene que su objetivo es la creación de un censo a efectos informativo y publicitario, sin establecer requerimientos, cotejar información y documentación o comprobar el cumplimiento de los requerimientos como empresa franquiciadora.

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