Real Decreto- Ley 20/2018, de 7 de diciembre
Mediante el RD de 2018 , de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en su disposición artículo 6.3 se modifica el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
En el se suprimió el apartado 2 del mismo, referente a la obligación de inscribirse en el Registro de Franquiciadores de España dentro de los tres meses posteriores a la fecha.
Asimismo, la Disposición derogatoria única 1.a) y c) suprime expresamente el art. 65.1.r (las sanciones al Franquiciador por falta de registro) y el Capítulo III del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero, por el que se regulaba el registro de franquiciadores.
En conclusión, con ello no sólo se derogó la obligación de inscripción por parte de los franquiciadores nacionales o extranjeros, sino que también se suprimió la obligación de comunicar anualmente los cierres y/o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados producidos en la anualidad anterior.