Muchas enseñas optan por la firma de un contrato que, a modo de acuerdo de opción de compra de la franquicia para el potencial franquiciado, permite a las partes avanzar la realización de determinadas operaciones, con anterioridad a la firma del contrato o documento que definitivamente regulará la relación entre las partes.
Se concederá al candidato un derecho preferente que le permitirá convertirse en franquiciado para una zona o demarcación concreta.
El derecho de opción de compra o adquisición preferente propiamente dicho; que el franquiciador concede al adquiriente para adquirir una franquicia en los términos y condiciones del contrato que ambas partes firmarán a la conclusión del plazo de vigencia de la misma y de cuyo contenido (borrador) debe haber sido informado.
La vigencia del precontrato o, dicho de otro modo, el plazo de ejercicio de la opción, que suele oscilar entre los 30 y 90 días, aunque las partes podrán decidir, de mutuo acuerdo y por escrito la ampliación de dicho plazo.
El precio de la opción, que será la cantidad que el candidato abonará al franquiciador y que en la práctica totalidad de los casos se imputa al pago del posterior canon o derecho de entrada (entre el 10% y 40%).