Supresión del registro de franquiciadores
Desde el 8 de diciembre de 2018, ya no existe la obligación de inscripción en los Registros Estatales de Franquiciadores y de Empresas de Ventas a Distancia.
Se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.
La citada norma, en su Título II, artículo 6, puntos dos y tres, modifica la redacción de los artículos 38 , 62, de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en su disposición derogatoria única letra b) derogando el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia, y en la letra c) deroga el Capítulo III del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
En las normas afectadas se establecía y regulaba la obligación registral, que desaparece, desapareciendo en consecuencia ambos registros. Asimismo, en el punto cuatro del artículo 6, del Real Decreto Ley 20/2018, se modifica el 65.1.a y en su disposición derogatoria única letra a) se deroga el artículo 65.1.r, ambos preceptos de la Ley 7/1996, habiéndose eliminado con ello la tipificación de las infracciones que llevaba aparejada el incumplimiento de estas obligaciones.
Consecuentemente, desde el pasado día 8 de diciembre de 2018, ya no es necesario inscribirse en los Registros Estatales de Franquiciadores y de Empresas de Ventas a Distancia, y las empresas que desarrollan su actividad en ambos sectores quedan liberadas de realizar las comunicaciones que los aquellos exigían, a salvo de lo que dispongan las CCAA en sus respectivas normas.
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