Contrato de franquicia: claves a tener en cuenta por el futuro franquiciado
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, dada la atipicidad de este tipo de contratos, es que no existe un documento tipo o normalizado. Cada contrato es único y tiene sus propios requisitos, finalidades y objetivos especiales.
Antes de firmar un contrato de franquicia, dada la complejidad del mismo, este hay que estudiarlo de forma minuciosa, siendo altamente recomendables que sea previamente examinado por un abogado especialista en derecho en franquicia.
Sobra decir que, los derechos y obligaciones que se contienen en el documento, deben ser claros para ambas partes interesadas. Cada una de las partes ha de ser consciente de las obligaciones que el contrato le impone, las condiciones que han de satisfacerse y los plazos para llevar a cabo las funciones específicas. Todas estas características deben ser transparentes y mensurables. Cada parte debe tener además plena conciencia de las responsabilidades de la otra parte.
Este derecho y obligación básica del franquiciado para la apertura de una franquicia, en un porcentaje elevado y principalmente cuando se trata de franquicias de autoempleo, se relega a un segundo plano, sin tener en cuenta las graves consecuencias que puede tener en el franquiciado el desconocimiento de los derechos y obligaciones que firma con el franquiciador, durante el largo periodo de tiempo que supone la vigencia del contrato, que suele ser como mínimo de 5 años.
Igualmente, a la hora de firmar un contrato de Franquicia, hay que tener en cuenta que este, es acuerdo de partes, cuya clausulas pueden y deben ser negociadas, estando prohibidos o siendo nulos los llamados “Contratos de Adhesión”, en el que hay una sumisión negocial del Franquiciado hacia el Franquiciador.
Debemos de tener en cuenta, las cláusulas esenciales, mínimas, que deben contener este tipo de contratos:
a) Objeto de la franquicia: Que deberá ser la cesión del uso de la marca para una determinada zona de exclusividad, así como la transmisión de conocimientos técnicos, comerciales y empresariales (Know How).
b) Propiedad Intelectual: Debe estipular claramente todo lo correspondiente al uso y transmisión de la marca, los signos distintivos, los conocimientos técnicos, la asistencia técnica, los diseños industriales, la información confidencial, así como los secretos industriales.
c) Contraprestaciones: Como todo contrato oneroso es necesario determinar las cantidades así como los plazos que el franquiciado deberá pagar por recibir los derechos, productos y servicios del franquiciador, así como lo relativo a márgenes de utilidad y comisiones.
d) Zona Geográfica: No es existe disposición legal a cerca de esta disposición, si bien, por razones empresariales, es habitual otorgar por el franquiciador un determinado territorio al franquiciado donde tendrá una exclusividad en cuanto al uso de todo lo relativo a la franquicia.
e) Exclusividad: En cuanto al franquiciado, de solo operar la franquicia de ese tipo y no otro de manera simultánea y con un giro igual o similar al de la franquicia.
f) Transferencia de tecnología: Donde se pactan y establecen las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciado, los manuales, guías y folletos así como el método o la forma en que el franquiciador otorgará asistencia técnica.
g) La descripción operativa de la franquicia: Con puntos precisos como la ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciado ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato; las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
h) Evaluación y control de calidad: En este tipo de cláusulas se establecen los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciado y del franquiciador.
i) Modernización y revisiones periódicas: Debe pactarse supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, si es necesario y cuando podrán modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia. Cabe señalar que es necesario determinar los plazos y los tipos de modificaciones que se harán en caso de que existan mejoras al sistema.
j) Clausulas de no competencia contractual y Postcontractual: Prohibición de ejercer una actividad igual o similar por el Franquiciado durante la vigencia del contrato y un año después de la finalización del mismo.
e) Causales de terminación o rescisión del contrato de franquicia: Es necesario y muy conveniente señalar las causas en que se pueden desligar del contrato tanto el franquiciado como el franquiciador.
En conclusión, dada la complejidad y atipicidad, falta de regulación, de esta modalidad de acuerdos denominados contratos de franquicia, con objeto de que un futuro franquiciado se adhiera a una franquicia con toda la información necesaria y buscando un equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, tanto del franquiciado como del franquiciador, es altamente recomendable dirigirse, previamente a la firma, a un abogado especialista en derecho en franquicia.
Yolanda Martín
Directora Juridica
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