¿SE DEBE DEVOLVER EL CANON DE ENTRADA SI HA HABIDO UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia el 4 de junio de 2020, con nº de Resolución 254/2020 concluyó que, finalizado anticipadamente el contrato de franquicia, el canon de entrada abonado por la parte franquiciada e debe devolverse por la franquiciadora, en la parte correspondiente a la proporción entre la duración efectiva y la estipulada en el contrato.
El Contrato de Franquicia: es un acuerdo de partes franquiciador y franquiciado donde el primero cede al segundo el derecho a la explotación de una unidad de negocio bajo la marca y metodología del franquiciador a cambio de unas prestaciones económicas denominadas canon o royalties.
En concreto el Canon de Entrada es la cantidad inicial que abona el franquiciado al franquiciador en base al derecho de uso de unos elementos básicos y esenciales de la franquicia tales como el uso de la marca, el know-how o la formación inicial.
Por lo general, el canon de entrada se cobra una sola vez al firmar el contrato de franquicia, aunque acorde a una tendencia norteamericana, ciertas centrales franquiciadoras, están empezando a cobrar en España de nuevo el canon actualizado a la renovación del contrato.
Sin embargo, adicionalmente a este pago único, el franquiciado suele tener otras obligaciones financieras periódicas con el franquiciador a lo largo de toda la vigencia del contrato, estos son los royalties de explotación y publicidad los cuales se cobran, generalmente, con carácter mensual.
En esta descripción de conceptos, es en la que se basa la sentencia del Tribunal Supremo para determinar la exigencia de la devolución del parte del canon de entrada a la finalización anticipada del contrato, dado que considera este pago como “prestaciones de tracto único”, término legal que determina que “las prestaciones de tracto único deber ser restituidas” en la parte diferencial de la finalización efectiva del contrato al periodo de vigencia acordado en el mismo.
La motivación de dicha resolución la basa en la infracción del artículo 1.124 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial sobre los efectos retroactivos de la resolución contractual.
“El motivo se refiere exclusivamente a la condena a la actora reconvenida al pago (devolución) de la parte del canon de entrada en la franquicia proporcional al tiempo restante de duración del contrato inicialmente previsto en la fecha de la resolución.”
Para la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, el contenido esencial del contrato de franquicia “es la cesión al franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera, del derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
- a) el uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato;
- b) la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
- c) la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.”
Por tanto, resulta procedente la devolución o restitución del importe de dicho canon de otorgamiento de la franquicia en la parte correspondiente a la proporción entre la duración efectiva del contrato, hasta su resolución, y la total duración inicialmente prevista su clausulado.»
En conclusión, aunque el contrato de franquicia carece de regulación propia, por lo que se podrían considerar “Contratos Atípicos” en nuestro ordenamiento jurídico. A juicio del Tribunal Supremo este contrato no es completamente atípico, pero sí parcialmente pues está dotado de una regulación fragmentaria e incompleta que deja amplio margen a la autonomía de la voluntad de las partes.
Todo ello hace que sea altamente recomendable que la redacción de estos documentos contractuales se realice por abogados especialistas en franquicias dado que la elaboración de estos contratos requiere de un alto conocimiento técnico basado en diversas normativas, costumbres del sector y línea jurisprudencial.
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