Consultora de franquicias: el compromiso entre franquiciado y franquiciador

Toda consultora de franquicias sabe que cuando un franquiciador y una franquicia sellan una relación, se establece entre ellos un compromiso de lealtad que ambas partes deben cumplir.

La Federación Europea de la Franquicia (EFF), actualmente integrada por las asociaciones de 18 países, entre ellas la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), recogió ese compromiso moral y ético y le dio forma en 1973 con un Código Deontológico Europeo de la Franquicia. Este manifiesto consensuado de compromisos fue revisado y actualizado en 1992 y más recientemente en septiembre de 2017, con el fin de recoger apartados relativos a las nuevas tecnologías y la realidad de la franquicia en la actualidad.

El nuevo Código Deontológico Europeo de la Franquicia ha actualizado sus principios, que son aplicables a todas las etapas de la relación de franquiciador y franquiciado, y cuyos pilares son la equidad, la transparencia y la lealtad.

Es una obligación para la consultora de franquicias informar sobre este código a ambas partes antes de un acuerdo, ya que es vinculante para todos los miembros de la EFF, pues fue firmado por todas las Asociaciones que integran la Federación Europea de la Franquicia, cada una de las cuales se comprometió a interpretar y aplicar el código en su propio país.

En código es amplio, pero aquí hemos resumido los puntos más relevantes:

Compromisos del franquiciador

  • Deberá considerar a sus franquiciados como empresarios independientes y no subordinarlos, directa o indirectamente, como empleados.
  • Deberá proporcionar al franquiciado la formación inicial y asistencia comercial y/o técnica continua durante toda la vigencia del contrato; v. deberá garantizar el derecho a utilizar el know-how transferido y deberá transferir al franquiciado y/o poner a su disposición el know-how a través de medios de información y formación adecuados. El franquiciador es responsable de controlar el buen uso de ese conocimiento.
  • Deberá fomentar el feedback de sus franquiciados con el fin de mantener y desarrollar el know-how transferido y/o puesto a su disposición.
  • Deberá, en las fases pre-contractual, contractual y post-contractual de su relación con los franquiciados, utilizar todos los medios razonables para evitar el uso indebido o, en particular, la transmisión de conocimientos a redes de la competencia a fin de evitar perjuicios a los intereses de la red.
  • Deberá invertir, en su caso, los medios financieros y humanos necesarios para promover su marca y para participar en la investigación y la innovación que aseguren el desarrollo a largo plazo y la continuidad de su concepto.
  • Deberá informar a los potenciales (y actuales) franquiciados sobre su política de comunicación por Internet y/o de ventas.
  • Intentará salvaguardar los intereses de la red en el desarrollo de sus políticas comerciales y/o de ventas por internet.

Compromisos del franquiciado

  • Tendrá la obligación de colaborar lealmente con el Franquiciador con el objetivo de garantizar el éxito de la red de la cual forma parte como empresario informado y totalmente independiente.
  • Deberá dedicar sus mejores esfuerzos con el fin de garantizar el crecimiento del negocio objeto de franquicia y para asegurar el mantenimiento de la identidad común y la reputación de la red de franquicias.
  • Será responsable de los medios humanos y financieros que se dedican a su negocio objeto de franquicia y, como empresario independiente, es responsable frente a terceros por sus actos en el marco de la franquicia.
  • Deberá actuar con lealtad con respecto a cada uno de los otros franquiciados de la red, así como con respecto a la propia red.
  • Deberá proporcionar al franquiciador los datos operativos verificables para la determinación del rendimiento, así como los estados financieros; necesarios a efectos de una gestión eficaz de la red.
  • Deberá permitir al franquiciador asegurarse de que la calidad y la imagen del concepto se mantienen correctamente en los productos y servicios prestados al consumidor por parte del concesionario.
  • Deberá reconocer sus responsabilidades como empresario totalmente independiente con respecto al consumidor.
  • Deberá no revelar a terceros los conocimientos técnicos y otra información de la operación de franquicia.

Compromisos asumidos por ambos

  • Procurarán salvaguardar la imagen y reputación de la red en el marco del funcionamiento de sus respectivos negocios.
  • La equidad debe ser un elemento clave en sus relaciones. El franquiciador deberá dar aviso por escrito a sus franquiciados individuales de cualquier incumplimiento contractual y, en su caso, conceder tiempo razonable para remediarlo (salvo cuando no sea necesario).
  • Deberán respetar la confidencialidad de la información respecto del concepto de
    franquicia proporcionada por una parte a la otra.
  • Deberán resolver las quejas, reclamaciones y controversias de buena fe mediante la comunicación y la negociación, llevadas a cabo de forma directa justa y razonable.

Consultora de franquicias: la publicidad

El código deontológico también incluye un amplio apartado sobre la publicidad para el reclutamiento de franquiciados, haciendo hincapié en que deberán ser libres de ambigüedad y declaraciones engañosas.

La veracidad y la claridad en el intercambio de información y datos es, en este caso, fundamental para una buena relación entre franquiciador y franquiciado. La consultora de franquicias puede asesorar ampliamente al respecto, pídenos información sin compromiso.

Post by Yolanda Martín