FRANQUICIADORES CON DOMICILIO SOCIAL EN UN PAÍS TERCERO
Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de cesión de franquicia sin establecimiento en España u otro país de la Unión Europea, comunicarán sus datos directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Economía.
La labor del franquiciador en referencia al Registro de Franquiciadores, no termina una vez que ha formalizado el alta, ya que es necesario la actualización periódica de los datos conforme al Real Decreto 201/2010:
Variación en los datos: Los franquiciadores inscritos deben comunicar al registro de franquiciadores de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social o, en su defecto, directamente al Registro de Franquiciadores de la Dirección General de Comercio, cualquier alteración producida en los datos contenidos en el formulario de comunicación de datos en el plazo de tres meses desde que se produzca.
El cese de la actividad franquiciadora ha de comunicarse en el momento en que tenga lugar.
Actualización de carácter anual: todos los años, durante el mes de enero, los franquiciadores tienen la obligación de comunicar las aperturas o cierres de establecimientos propios o franquiciados producidos durante la anualidad anterior.
Es imprescindible que el franquiciador esté al día de las leyes y normas propias que son de aplicación al sector de la franquicia en España, y nuestro equipo jurídico asesora a las empresas franquiciadoras en este aspecto.